Sunat y la tasa adicional del 5%: claves para defenderse
Como es sabido, la SUNAT, dentro de sus labores de fiscalización, viene notificando a los contribuyentes que hayan tenido reparos por gastos no sustentados debidamente, para que efectúen, -de ser el caso- el pago del 5% correspondiente a la Tasa Adicional por supuestamente generarse una “distribución indirecta de renta a los accionistas”.
El inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelante LIR, señala que, se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a “toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control…
FUENTE: Gestion
