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¿Qué pasa si la obra y la supervisión fueron contratadas bajo normativas distintas?

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Al respecto la Opinión N°55-2026 del OECE, aclara éste punto, el Contrato de Supervisión se rige por la norma bajo la cual fue celebrado, pero la supervisión debe de controlar la obra conforme a la norma que regula esa obra, es decir si la supervisión fue contratada por la ley anterior pero la obra se ejecuta bajo los alcances de la nueva ley, el supervisor debe cautelar que la obra cumpla con el régimen aplicable a la obra; es decir cada contrato mantiene su propio régimen

pero la función de supervisar debe seguir la normativa de la obra supervisada.

En ese sentido el contrato de supervisión de obra celebrado cuando se encontraban vigentes la Ley Nº 30225 y su reglamento aprobado…

FUENTE: GacetaUcayalina

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