IGV para restaurantes y hoteles bajo lupa
La Ley Nº 31556 establece una tasa especial y temporal del IGV para las MYPES dedicadas a actividades de restaurantes , hoteles y alojamientos turísticos.
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Estas empresas deben cumplir con algunos requisitos, como ser personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial, que se desempeñen principalmente en las actividades antedichas (70% de los ingresos totales).
La norma también precisa, que el beneficio es del 8% por IGV para el año fiscal 2026 y de 12% para el 2027.
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FUENTE: Gestion
